14-09-2026 | 08:17
CLIMA | DOLAR

A través de la Sentencia N.º 385/26, el máximo tribunal provincial ratificó la validez del artículo 3 de la norma, respaldando su aplicación inmediata en todos aquellos procesos judiciales en curso que aún no cuenten con una regulación de estipendios firme.


El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) dejó sin efecto un fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia y confirmó la plena vigencia de la Ley Provincial N.º 4228-C de honorarios profesionales para abogados. A través de la Sentencia N.º 385/26 al que accedió NG Federal, el máximo tribunal provincial ratificó la validez del artículo 3 de la norma, respaldando su aplicación inmediata en todos aquellos procesos judiciales en curso que aún no cuenten con una regulación de estipendios firme.



El conflicto se había originado cuando la Cámara de Apelaciones declaró de oficio la inconstitucionalidad de dicho artículo para regular los honorarios de una causa bajo el régimen arancelario anterior (Ley N.º 288-C). La Cámara fundamentó su decisión en el impacto económico que el nuevo régimen generaba para la parte condenada en costas, al considerar que disponer la aplicación inmediata de la nueva ley vulneraba el derecho de propiedad y constituía una aplicación retroactiva.


Sin embargo, tras el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la parte actora y los profesionales intervinientes, el STJ revocó esa postura al concluir que el tribunal de alzada se excedió en sus atribuciones. De acuerdo con el fallo firmado por los ministros Víctor Emilio del Río, Iride Isabel María Grillo, Alberto Mario Modi, Emilia María Valle y el presidente Néstor Enrique Varela, la declaración de inconstitucionalidad de oficio es una medida de “última ratio” que no puede sustentarse en valoraciones abstractas sobre consecuencias económicas ni sustituir la voluntad del Poder Legislativo.



Los jueces de Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercia, Diego Derewicki y Fernando Heñín, firmantes de la sentencia contra la ley de Honorarios que fue revocada


Con esta resolución, el Máximo Tribunal de la provincia unificó el criterio interpretativo y llevó seguridad jurídica a la labor del foro local, garantizando que las regulaciones pendientemente judiciales se liquiden conforme a los pautas y unidades de medida (UMA) fijadas por la nueva ley arancelaria vigente. Por este motivo, el expediente fue devuelto a la Cámara de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento que respete los lineamientos sentados por el STJ.





























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